Si el resultado de la inspección técnica del vehículo no fuese favorable, porque existiesen algunos defectos en el mismo, podrá ser catalogada de desfavorable o negativa.
Se catalogará como desfavorable aquella inspección que detecte defectos que no constituyan un peligro para los ocupantes del vehículo o para el resto de usuarios de las vías públicas. Mientras que, por el contrario, si el vehículo acusara deficiencias o desgastes de tal naturaleza que la utilización del mismo constituyese peligro para los usuarios, la inspección se catalogará como negativa.
En cualquiera de los dos casos, bien sea desfavorable o negativa, la inspección concederá un plazo máximo de dos meses para subsanar los defectos observados, lo cual no significa que el vehículo pueda circular, sino que es un plazo para que tenga validez la inspección del resto de elementos que fueron considerados aptos y no tener que ser revisado por completo e, incluso para, en función de las comunidades autónomas, no tener que abonar las tasas completas; pero nunca para que el vehículo circule sin haber vuelto a pasar y ser favorable la nueva inspección. Si en ese plazo de dos meses no se acudiese a la nueva revisión, la propia estación de ITV comunicaría el hecho a la Jefatura Provincial de Tráfico, que procedería a tramitar la baja definitiva del vehículo.
Cuando la inspección no fuese favorable, el vehículo deberá ser sometido a una nueva revisión, pero siempre en la misma estación de ITV que en la anterior ocasión, excepto que, por razones que lo justifiquen, se solicitase y se concediese una autorización expresa por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se realizó la inspección, normalmente, la Consejería de Industria de esa comunidad.