Este tipo de radares, como el resto, están dotados de un cinemómetro que toma la foto del vehículo en el inicio del tramo, marcando también la hora exacta a la que se pasó por ese punto inicial.
Del mismo modo habría, igualmente, otro cinemómetro en la parte final del tramo, que toma la foto y también marca la hora a la que el citado vehículo pasó por ese punto final.
Automáticamente, teniendo en cuenta la distancia que existe entre el punto inicial y el punto final, haciendo uso de una mera fórmula matemática se calcula el tiempo que el vehículo ha tardado en recorrer los metros de todo el tramo, desde el inicio hasta el final, hallándose, con ello, la velocidad a la que se circulaba, y, sancionando a aquellos vehículos, cuya velocidad media, hubiese superado el límite fijado para dicho tramo.
En este sentido, para sancionar por este tipo de infracciones, debe existir, por un lado, la fotografía del paso por el inicio del tramo en la que conste la hora de tránsito, y, por otro lado, la fotografía del paso por el final, constando, igualmente, la hora de paso y la distancia, en metros, del mencionado tramo. También será necesario, como en todas las infracciones de velocidad, el certificado de inspección que acredite que, en este caso, ambos cinemómetros, que forman un conjunto, se encuentran perfectamente homologados y cumplen con los parámetros exigidos por la legislación metrológica.