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Señal no escrita en castellano: ¿se puede anular la multa?

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Señal no escrita en castellano: ¿se puede anular la multa?

El idioma de las señales viene regulado en el artículo 138 del Reglamento General de Circulación, donde se establece que, además, de la lengua oficial de la comunidad autónoma donde se encuentre la señal, figurarán, también en castellano, las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización e inscripciones. 

Por tanto, si nos encontramos en una comunidad autónoma con una lengua oficial propia, distinta al castellano, y, nos denuncian por una infracción, como consecuencia de vulnerar una señalización, cuyas especificaciones están escritas sólo en la lengua oficial, pero no en castellano, se podrá recurrir por este hecho.

Eso sí, teniendo en cuenta que es necesario que la señal tenga un texto que matice o concrete su restricción y que ese sea el que sólo figure en la lengua distinta al castellano; ya que si las restricciones sólo constan en números o no tienen texto, evidentemente, no será eficaz alegar esta circunstancia puesto que, en ese caso, la señal no contendría ningún tipo de texto escrito.