La propia ley de seguridad vial establece que si transcurre un año desde la iniciación del procedimiento y no se hubiese producido la resolución sancionadora, se produciría la caducidad delprocedimiento, debiéndose proceder al archivo de las actuaciones, bien porqueasí lo solicitase el interesado o, incluso, porque lo acordase de oficio elórgano competente.
Hay que tener en cuenta que el inicio del procedimiento, debe ser considerado, como norma general, desde la notificación de la denuncia,pero que la resolución sancionadora no es el final del procedimiento, sino laresolución por la que se impone la sanción, y, aunque cabe recurso dereposición frente a ella, el año sería hasta la mencionada resolución, quedandofuera del citado plazo el tiempo que se tarde en resolver el recurso dereposición.
Por otro lado, si hubiese transcurrido un año desde el inicio y, tras formular alegaciones, no se hubiese tenido ninguna respuesta,sería recomendable consultar en el organismo, porque muchas veces lo que puede ocurrir es que la resolución se hubiese intentado notificar a través del correo certificado o por funcionario público y al no haberse conseguido se hubiese publicado en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) o en el BoletínOficial de la Provincia, y, el interesado no lo hubiese conocido, lo queprovocaría que no se hubiese producido la caducidad y también que se estuviese ya obligado al pago, o, incluso que la deuda estuviese, ya, en vía ejecutiva.