Cuando el resultado de la Inspección Técnica es desfavorable o negativo porque es necesaria una reparación de los defectos observados, se concede un plazo de dos meses para que, una vez efectuadas las reparaciones, se vuelva a pasar la inspección, tiempo durante el cual el vehículo, evidentemente, no podrá circular.
Si se deja transcurrir el plazo concedido, el centro de inspección comunicará dicha circunstancia a la Jefatura Provincial de Tráfico, que procederá a dar de baja el vehículo en el Registro, puesto que, dicho coche, no estará apto para la circulación.
Una vez que el vehículo sea reparado, el titular podrá solicitar su rehabilitación, para lo que, primero, tendrá que presentar en la Jefatura Provincial de Tráfico la solicitud y haber efectuado el pago de las tasas correspondientes, así como acreditar la identificación del solicitante.
A la vista de esta documentación, la Jefatura dirigirá un oficio al órgano competente en materia de Industria para que someta al vehículo a la nueva inspección y expida la correspondiente tarjeta, que deberá presentarse junto al justificante de abono del impuesto de vehículos, ante la propia Jefatura Provincial para que emita el nuevo permiso de circulación.