La Ley prohíbe conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención, por tanto, si se condujese haciendo uso de un solo auricular, podríamos ser denunciados y sancionados, con una multa de 200 euros y la pérdida de tres puntos. Cierto es que, una vez recurrida alguna multa de este tipo, ante los juzgados de lo contencioso administrativo, en alguna ocasión, excepcionalmente, se ha dictado una sentencia diciendo que el uso de un solo auricular no implica haber cometido la infracción.
Primero, porque la Ley se refiere a auriculares, en plural y, segundo, porque no se da el tipo exigido, al no suponer, el uso de un solo auricular, que se disminuya la atención a la conducción; pero, en estos casos, las sentencias dictadas no generan jurisprudencia, al tratar casos particulares y concretos, donde el agente reconocía en la propia denuncia que sólo se estaba utilizando un auricular y que, además, no son revisables por el Tribunal Supremo; por tanto, como norma general, se debe considerar que el uso de un auricular es sancionable, cuya defensa, únicamente, podría ser realizada con pequeñas posibilidades ante un juzgado, ya que los organismos sancionadores son reacios a admitir este tipo de excepciones.