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¿Me pueden multar si tengo cita en la ITV después del vencimiento?

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¿Me pueden multar si tengo cita en la ITV después del vencimiento?

Efectivamente le pueden multar. Siempre tenemos que pensar que no hay ningún motivo para cometer una infracción de este tipo, ya que si por no tener pasada la inspección técnica, el vehículo no pudiese circular, no debería hacerlo; incluso si tuviese que ser trasladado en grúa al centro de la inspección, debería hacerse así, ya que de lo contrario estaríamos asumiendo el riesgo de ser denunciados y sancionados por ello.

Precisamente, por este motivo, siempre es recomendable solicitar la fecha de la siguiente inspección con bastante tiempo de antelación al día del vencimiento, para evitar que, un retraso en la nueva fecha, provoque las consecuencias anteriormente citadas.

En este sentido hay que tener en cuenta que, lo mismo ocurre cuando se acude a pasar la Inspección Técnica, antes del vencimiento del plazo y ésta resulta desfavorable o negativa, en cuyo caso, el vehículo no puede circular con normalidad, ya que la fecha anterior ya no le servirá y quedará sometido al nuevo resultado.

Así, hay que tener en cuenta que si el resultado es desfavorable, el vehículo sólo podrá circular de la Inspección Técnica al taller y del taller a la Inspección, no pudiéndose romper la citada cadena con un desplazamiento a otra dirección, porque en ese caso, podría darse una hipotética denuncia, que no tendría fácil defensa. En estos casos, hay que tener en cuenta que el plazo concedido por la propia inspección no se refiere a la posibilidad de que el vehículo circule por las carreteras, sino que se refiere a la validez de las tasas pagadas y de los elementos inspeccionados que hubiesen resultado satisfactorios; pero nunca autorizaría a circular, más allá del desplazamiento indicado.

Por otro lado, si el resultado de la inspección fuese negativa, hay que destacar, por ser de suma importancia, que el vehículo no puede circular, ni tan siquiera para ir al taller. Debería ser trasladado en una grúa para que se produjese su reparación y, una vez subsanado el defecto, volver a llevarle a la inspección en grúa, ya que de lo contrario, si se tuviese conocimiento de que el vehículo fue circulando  en tráfico abierto, podría ser objeto de la correspondiente denuncia que, además, sería considerada muy grave, y cuya sanción sería de 500 euros.