Tres son los aspectos fundamentales en los que las modificaciones de la Ley de Seguridad Vial afecta a los ciclistas; por un lado, sin ningún genero de dudas, se ha establecido la obligación en todos los casos del uso del casco de protección para los menores de 16 años, bien sean conductores u ocupantes de una bicicleta; asimismo será obligatorio el mencionado casco para todos aquellos conductores u ocupantes en las vías interurbanas, quedando la posible obligación para el resto de vías, es decir, urbanas, interurbanas o travesías, en los supuestos y condiciones que se establezcan en el Reglamento General de Circulación.
Por otro lado, un segundo aspecto de la modificación es el que se refiere a que las bicicletas solo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
Y, por último, un tercer punto que afecta a los ciclistas, si bien se refiere más a las obligaciones del resto de usuarios de la vía, es el que se refiere a los adelantamientos, señalándose que todo conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros; quedando, expresamente prohibido, adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén.