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Antirradares ¿cuál es legal?

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Antirradares ¿cuál es legal?

Esta aspecto siempre ha sido objeto de controversia en las anteriores redacciones de la Ley, ya que siempre se generaba alguna duda respecto a qué aparatos estaban o no autorizados o cuáles estaban prohibidos. Por ello, con esta nueva modificación se ha pretendido regular, con claridad, los aparatos que están permitidos o los que están prohibidos.

Y así se han zanjado todas las dudas, determinando expresamente que sólo se autoriza el uso de aquellos aparatos que no detectan los radares, sino que incluyen en una base de datos, tanto los radares fijos como los puntos donde suele encontrarse ubicado un radar móvil pero, que ni los detectan, ni los interfieren; como dice la exposición de motivos de la Ley, aquellos que tienen como fin exclusivo informar de la ubicación de dichos radares están autorizados, mientras que el resto estarán prohibidos.

Eso sí, ante la prohibición, clara y concreta, del uso de todos aquellos aparatos que no se limiten a informar, la Ley, distingue entre la gravedad del uso de unos y otros. Así, quien utilice únicamente un detector de radares, tendrá una sanción de 200 euros de multa, con pérdida de 3 puntos.

Por otro lado, quien utilice un inhibidor (aquellos sistemas que interfieren la señal del radar impidiendo su correcto funcionamiento) serán sancionados con una multa de 500 euros y la pérdida de 6 puntos del carné de conducir.