Siendo las primas de carácter anual, en el supuesto de que se efectúe la baja del vehículo en la Jefatura de Tráfico antes de haberse agotado el año de seguro, cabe plantearse si asiste el derecho al extorno de la prima no consumida.
La normativa no prevé ninguna obligación de devolución, entendiéndose que cualquier circunstancia que recaiga sobre el vehículo, y en concreto la baja en Tráfico que se plantea, supone en términos generales la pérdida de la prima sobrante, salvo naturalmente que el propio contrato establezca otra caso.
Por lo tanto, no hay obligación de reintegrar la parte de prima que ya no se va a consumir, si bien, por otras consideraciones de las aseguradoras (por ejemplo, de tipo comercial o mera cortesía a la clientela), sí es frecuente que ofrezca el depósito de la prima sobrante, que queda a disposición del cliente para poderlo aplicar a otro seguro, durante el plazo y para las pólizas del ramo que determine.
Lo anterior conviene que quede recogido por escrito.