La obligación de reparar no está contemplada en la Ley de Contratos de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre). Si el vehículo está asegurado a todo riesgo, la compañía decidirá (en función del coste) si repara o indemniza, aunque se le puede exigir el importe de indemnización. Tanto si repara como si indemniza, la compañía se reservará el derecho a repetir la acción de reclamación al causante si apareciese.
Dicho derecho a reclamar al causante se contempla en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, sobre Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Si el vehículo está asegurado a terceros, la compañía no tiene obligación ni de reparar ni de indemnizar.