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¿Cubre el seguro lo mismo a un familiar o un compañero de trabajo?

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Según establece el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, el seguro obligatorio cubrirá las lesiones de los ocupantes del vehículo (esposa y compañero).

No asumirá los daños en los enseres de la esposa porque se excluyen los daños en los bienes del cónyuge o parientes hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad. 

Sí que cubrirá los daños en los enseres del compañero de trabajo.