A tenor de lo regulado en el artículo 18 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, Ley de Contrato de Seguro, la obligación que tiene la compañía es la de indemnizar. La reparación es una opción, lo que significa que no puedo obligar a que me lo reparen porque la obligación es la de indemnizar.
El problema radica en que si el valor de reparación supera al valor venal del vehículo (que se calcula por la antigüedad del mismo con independencia de su estado de conservación), la compañía va a abonar sólo ese valor venal (lo que se conoce como dar siniestro total).