Para identificar a un conductor extranjero si, evidentemente, no figura inscrito en el Registro de Conductores de España, el propietario del vehículo tendrá que disponer de la copia de la autorización administrativa de ese conductor que le habilite para conducir en nuestro país, facilitándola a la Administración en cuanto le sea requerida.
Es más, incluso algunos ayuntamientos, en sus requerimientos iniciales ya exigen que si el conductor fuese extranjero se aporte, desde el primer momento, el carné que le habilite para conducir en España, ya que de lo contrario se podría considerar que no se ha identificado correctamente al conductor y, el propietario, podría ser sancionado con una multa del doble o del triple de la que tuviese la denuncia inicial.
Además, también conviene saber que hay ayuntamientos que tras la identificación del conductor extranjero, aportando la copia del carné de conducir, solicitan que se pruebe que en la fecha de la infracción el citado conductor estaba en España (por ejemplo, aportando copia del pasaporte, facturas a su nombre, billetes de viaje, etc), ya que si no se pudiese probar, volverían de nuevo a considerar que la identificación es errónea y que, por tanto, se estaría cometiendo una segunda infracción por incumplir el deber de identificar que, como se ha señalado, podría ser hasta del triple del importe de la sanción inicial.
En cualquier caso, cada vez existen más facilidades para que el conductor extranjero sea notificado en su país de residencia, por tanto, si no es cierto que la persona condujese el vehículo de verdad, no es muy recomendable que se utilicen este tipo de estrategias, porque en general pueden causar mayores trastornos y sanciones económicas muy superiores.