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¿Me pueden inmovilizar la moto si no llevo casco?

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Efectivamente, la Ley de Seguridad Vial, establece que se podrá proceder a la inmovilización de la moto, cuando el conductor o, incluso, el pasajero, no hagan uso del casco de protección.

La inmovilización se llevará a cabo en el lugar señalado por los agentes de la autoridad, incluso, permitiéndoles la Ley que indiquen al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

No obstante hay que tener en cuenta que, además, de la inmovilización, los agentes podrán acordar también la retirada y depósito de la moto, por ejemplo, siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación o peatones, o, incluso, deteriore algún servicio o patrimonio público; cuando no hubiere un lugar adecuado para llevarla a cabo; o, también, siempre que inmovilizada la moto, no cesasen las causas que motivaron esa inmovilización.

Los gastos que se originen como consecuencia de esa inmovilización serán por cuenta del conductor que cometió la infracción, y, en su defecto del propio titular de la moto si no fuese la misma persona. Tendrán que ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa. Si los gastos fuesen abonados por el titular pero el responsable de la infracción fuese otra persona, el propietario tendrá la posibilidad de repercutirlos al verdadero infractor.

Los agentes podrán retirar el permiso de circulación de la moto hasta que se haya acreditado el abono de los citados gastos.

Precisamente, el abono de dichos gastos y una vez que haya cesado la causa que motivó la inmovilización, supondrá el levantamiento, inmediato, de la misma, pudiendo hacerse, de nuevo, uso de la moto.