En primer lugar debemos recordar las normas de obligado cumplimiento para que los niños viajen en un vehículo. Así, queda prohibido circular con menores de 12 años en los asientos delanteros, salvo que se utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de esa edad podrán utilizar el propio cinturón de seguridad para adultos. Del mismo modo, por lo que respecta a los asientos traseros, las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso; si la estatura se encuentra entre 135 y 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado o el cinturón de seguridad para adultos.
Igualmente, se debe recordar que los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado.
Por tanto, si no se cumplen estas condiciones y somos denunciados por ello, la infracción será catalogada como grave y la sanción será de 200 euros con la pérdida de 3 puntos; además el vehículo podría ser objeto de inmovilización, impidiendo con ello que se pueda continuar la marcha hasta que no se resuelva el problema.