Cuando la normativa que regula el tráfico, la seguridad vial o los requisitos que debe cumplir un vehículo establece una obligación, no suele ser habitual que establezca excepciones, por tanto, si la Ley establece la obligación de tener en perfecto estado de funcionamiento las luces del vehículo y se condujese sin cumplir con tal obligación, bien por desconocimiento del fallo o por la imposibilidad de su subsanación, existiría la posibilidad cierta y real de ser denunciado y multado por ello.
Por tanto, ni la duración del viaje, ni cualquier otra circunstancia influirán en la infracción, que si finalmente es denunciada por un agente, es porque la Ley considera este hecho como una infracción, por tanto es legal que, efectivamente, el agente denuncie tal circunstancia.
Por último, como todas las denuncias, la Ley permite que sean recurridas, basándose en diferentes motivos, pudiendo ser uno de ellos éste que está siendo discutido.