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Uso de vehículo de flota ¿es una retribución?

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Uso de vehículo de flota ¿es una retribución?

El empleo de los vehículos de la flota de la empresa, por parte de los empleados, para los cometidos propios de la actividad o funciones que desempeñen en la empresa, no se computa como retribución.

La cesión gratuita de los mismos para otros fines a los empleados se considera retribución sometida al IRPF.

Si existe una utilización mixta (usos propios y fines particulares), sólo se considerará retribución el uso particular en la medida en que el empleado tenga la facultad de disponer del vehículo para dichos usos particulares.

La valoración de esta retribución a efectos del cómputo del ingreso a cuenta, es del 20% del coste total de adquisición (precio, impuestos) del vehículo si hubiera sido adquirido por la empresa; y en caso de tratarse de un vehículo a disposición de la empresa en régimen de renting o leasing, el 20% del valor como nuevo de mercado. A esta se le ha de añadir como otra retribución, los importes del combustible sufragados por la empresa, pero no el de los gastos obligatorios (seguro, impuesto local), reparaciones o mantenimiento.