El coste de adquisición, los gastos derivados de su titularidad, reparación y mantenimiento sólo se considerarán deducibles de la actividad económica cuando no se utilice el vehículo de forma simultánea para actividades económicas y para necesidades privadas. Por tanto para poderse deducir tiene que acreditar el uso exclusivo del vehículo para la actividad a la que se dedica, siendo la acreditación que se cuente valorada por la administración tributaria.
Se exceptúa el requisito de uso exclusivo en los siguientes supuestos:
a) Vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
b) Vehículos para servicios de transporte de viajeros.
c) Vehículos para servicios de enseñanza de conductores o pilotos.
d) Vehículos de representantes o agentes de comercio.
e) Vehículos para alquiler/renting.