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¿Puede negarse el concesionario al pago íntegro del vehículo a través de transferencia bancaria?

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¿Puede negarse el concesionario al pago íntegro del vehículo a través de transferencia bancaria?

En esta pregunta lo que parece que se cuestiona no es si el pago se hace al contado o a plazos, sino si se hace mediante transferencia bancaria. Es posible que el concesionario no admita transferencias bancarias, habida cuenta que esta puede retrotraerse por voluntad del cliente, en las ocho semanas siguientes a haberse realizado, conforme a la normativa vigente. Es lícita esa restricción al consumidor, siempre que se den alternativas para que pueda realizarse el pago al contado.

Por el contrario no sería admisible que el concesionario impusiera una única forma de pago, pago financiado, lo cual podría llegar a considerarse por un juez como cláusula abusiva. Dice la normativa que «se considerarán cláusulas abusivas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».

En efecto, la forma de pago es uno de los elementos que configuran el contrato de compraventa. En general, los pagos pueden realizarse al contado o a plazos. En este segundo supuesto generalmente el pago se financiará, podrá inscribirse o no en el Registro de Ventas a Plazos de Bienes Muebles, o incluso podrá hacerse reserva de dominio, en tanto el pago aplazado no se liquide en su totalidad.

De las distintas fórmulas de pago que caben, el concesionario dará al cliente diversas alternativas, llegando las partes a un acuerdo sobre la forma de pago elegida, entre las que el concesionario ofrece.