Como hemos dicho en numerosas ocasiones lo que hacen los agentes es denunciar unos hechos. Posteriormente, quien tramita y, si procede, finalmente lleva a cabo la imposición de las correspondientes sanciones, son los organismos sancionadores de las administraciones públicas.
Del mismo modo también hemos señalado ya, que no sólo pueden formular denuncias los agentes de la autoridad encargados del control del tráfico, sino que también pueden denunciar otro tipo de agentes e, incluso, cualquier persona que haya presenciado una infracción podría llegar a formular una denuncia. Son las conocidas como denuncias voluntarias.
La diferencia entre unas y otras es que los agentes de la autoridad en el ejercicio de vigilancia y control del tráfico dan fe, salvo prueba en contrario de los hechos, es decir, tienen presunción de certeza, mientras que las denuncias de otro tipo de agentes o las de cualquier otra persona no gozan de esa presunción, y tienen que ser corroboradas con otro tipo de pruebas.
Pero, en este sentido, hay que tener en cuenta que, en el caso de los agentes de movilidad, cuyas funciones son las de regular el tráfico en las vías públicas, velar por el cumplimiento de las normas de circulación y estacionamiento, así como denunciar todo tipo de infracciones de las mismas, tienen, en consecuencia, la consideración de agentes de la autoridad. Por tanto, no sólo pueden, efectivamente, denunciar, sino que también gozan de la presunción de certeza.