Todos los talleres deben tener a disposición de los clientes hojas de reclamaciones, conforme al modelo oficial existente, integrado por un juego unitario de impresos compuesto por un folio original de color blanco, una copia color rosa, otra color verde y otra color amarillo. Se considera infracción administrativa sancionable el no disponer de la correspondiente hoja de reclamación.
En el supuesto en que el establecimiento no disponga de las correspondientes hojas de reclamación, usted puede recabar el auxilio de la autoridad municipal y presentar directamente la correspondiente reclamación ante los organismos de consumo de su localidad. No obstante, también puede dirigir la reclamación por escrito, dejando constancia fehaciente de la misma.
El empresario reclamado debe responder a su reclamación en el plazo máximo de un mes. Si en ese plazo ésta no hubiera sido resuelta satisfactoriamente, los empresarios adheridos a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos facilitarán al consumidor y usuario el acceso al mismo.