La garantía debe ser por un período mínimo de 3 meses o 2.000 kilómetros recorridos por el vehículo reparado, tras su salida del taller. En el caso de vehículos industriales, el plazo será de 15 días, o 2.000 kilómetros recorridos por el vehículo tras la reparación efectuada en el taller.
No obstante, en el caso de que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, para éstas regirá el de mayor duración. En particular, la garantía para la compra de bienes de consumo es de un mínimo de dos años, y en los bienes de segunda mano, un mínimo de un año.
La garantía se entiende total, incluyendo los materiales aportados y la mano de obra, y afectará también a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como el transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que hubieren de efectuarla cuando no se pueda desplazar el vehículo averiado, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como los impuestos que en su caso devengue esa nueva operación.