La regulación referente a los talleres se puede encontrar en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
El artículo 14.9 del citado Real Decreto señala que el cliente tiene derecho a retirar el vehículo del taller cuando desee, pero debe reembolsar al taller los trabajos hasta entonces realizados. En sí el presupuesto conlleva unos trabajos de valoración técnica y, en ocasiones, de desmontaje y montaje para determinar los defectos y averías que tiene el vehículo, y que hay que subsanar.
Legalmente hablando esos trabajos pueden ser cobrados y en la práctica especialmente sucede cuando tras dar el presupuesto el cliente no encarga finalmente la reparación a ese taller.