Debemos recordar que tanto el conductor como los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar, debidamente abrochado, el cinturón de seguridad, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación no será exigible en aquellos vehículos que, por la antigüedad de su fecha de fabricación, no los tuviesen instalados.
El responsable de que un pasajero del coche no lleve correctamente puesto o abrochado el cinturón de seguridad es el propio ocupante del vehículo, nunca el conductor; excepto en el caso de que el citado pasajero sea un menor y no haga un uso correcto de los sistemas de retención infantil homologados, en cuyo caso sí sería responsabilidad del conductor.
Por último, señalar que las infracciones por no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y demás elementos de protección, al ser consideradas graves, suponen una sanción económica de 200 euros y la pérdida de 3 puntos. No obstante, hay que tener en cuenta que la normativa aplicable establece que sólo se producirá la pérdida de puntos cuando el hecho del que se deriva la detracción se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo; por eso, en este caso, al tratarse de un ocupante que no conducía, sería defendible que no debería ser sancionado con la pérdida de puntos al ser sancionado por un hecho que no depende de la conducción.