En primer lugar debemos hacer un breve resumen del procedimiento sancionador. Así, hay que indicar que cuando nos llega la notificación de una denuncia lo primero que debemos hacer es identificar al conductor, y una vez identificado, si el conductor detuvo el vehículo correctamente pero luego reinició la marcha antes de que la luz del semáforo lo permitiese, como consecuencia de tener la obligación de facilitar el avance de un vehículo prioritario en servicio de urgencia, se podrían formular alegaciones en este sentido, reconociendo ser el conductor, facilitando los datos al efecto y aportando las pruebas que se pudieran conseguir respecto a la circulación de la ambulancia por el lugar a la hora de la denuncia, o solicitando a la Administración que revisase las propias filmaciones que dieron lugar a la denuncia.
Hay que tener en cuenta que, hoy en día, es habitual que este tipo de infracciones sean detectadas por numerosas cámaras y sistemas de grabación que han instalado, principalmente, los ayuntamientos, que captan la secuencia del paso de los vehículos, si bien sigue siendo posible que la denuncia la formule un agente de la autoridad que pudiera apreciar el hecho e, incluso, un agente de movilidad, un controlador o cualquier persona que desease formular la denuncia a la vista de una presunta infracción.
En este último caso, sería necesario solicitar en el escrito de alegaciones la ratificación del denunciante para que se manifestase sobre la realidad de los hechos.En este sentido hay que recordar que cuando se plantea recurrir una multa de tráfico siempre tenemos que considerar que ejercer nuestro derecho de defensa nunca implica que, por ello, se pueda concluir la existencia de una garantía de éxito. Podrán existir más o menos probabilidades, pero nunca una garantía absoluta.
Por último, señalar que no respetar la luz roja de un semáforo es una infracción catalogada como grave y, por tanto, será sancionada con multa de 200 euros y la pérdida de 4 puntos.