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Triángulos de emergencia: ¿cuál es la sanción si no los llevas?

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Triángulos de emergencia: ¿cuál es la sanción si no los llevas?

Efectivamente, el hecho de no poner los triángulos, ponerlos mal, o no llevarlos en el vehículo son infracciones que siempre podrán ser objeto de denuncia.Hay que recordar que cuando un vehículo sufre una avería y queda inmovilizado en la calzada, lo primero será procurar que el vehículo quede colocado donde cause el menor obstáculo posible a la circulación, pudiendo utilizar el arcén o la mediana si fueran precisos.

Es obligatorio encender la luz de emergencia y colocar los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios -los triángulos reflectantes- para advertir dicha circunstancia, debiéndose colocar uno por delante y otro por detrás del vehículo, como mínimo a 50 metros de distancia, y en forma tal que sean visibles por los conductores que se aproximen desde 100 metros.

En las calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, bastará la colocación de un solo dispositivo, situado como mínimo a 50 metros antes e, igualmente visibles desde 100 metros antes; es decir, que si hubiese una curva habría que ponerlos antes de la misma.

En consecuencia se debe señalar que no llevar los triángulos, no ponerlos o hacerlo de forma errónea serían infracciones catalogadas como leves y que podrían ser sancionadas con multa de hasta 100 euros.

Por otro lado, aprovechando la ocasión, debemos recordar que para salir del vehículo tras una avería o tras quedar inmovilizado en la calzada, siempre que ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas, hay que usar obligatoriamente el chaleco reflectante -por eso hay que llevarlo en el habitáculo-, teniendo en cuenta que el no uso del citado chaleco supondrá una infracción grave, que podrá ser sancionada con multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos.