Los vehículos deben estar equipados con neumáticos de las dimensiones y características previstas por el fabricante en la homologación del vehículo, o sus equivalentes. Los neumáticos de los vehículos deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodamiento que, como mínimo, debe ser de 1,6 milímetros.
Se entiende como ranuras principales las ranuras anchas situadas en la zona central de la banda de rodamiento que cubre cerca de las tres cuartas partes de la anchura de dicha banda. Precisamente para conocer con exactitud si el desgaste ya es superior al mínimo permitido, los neumáticos homologados que equipan los turismos y sus remolques deberán tener indicadores de desgaste (situados entre las ranuras), que sirven para señalar que las ranuras principales de la banda de rodamiento han alcanzado la profundidad mínima de dibujo.
Cuando la ranura ya está desgastada a la altura del indicador es porque la profundidad de la misma es inferior al mínimo exigido, es decir, ya estaría por debajo de los 1,6 milímetros, y por ello ya podríamos ser denunciados. Además, los neumáticos, bien nuevos, bien recauchutados, que equipan los vehículos deberán conservar siempre las inscripciones reglamentarias y, además, no deben presentar ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa o de la banda de rodadura.
Asimismo, no deben presentar cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura o dislocación de la carcasa. Si finalmente los neumáticos no cumpliesen con estas pautas obligatorias, podríamos ser sancionados con una multa por cada uno de los que no estuviesen en condiciones, lo que podría suponer 4 infracciones graves de 200 euros cada una.