En primer lugar hay que recordar que la bicicleta es un tipo de vehículo y, por tanto, son aplicables las normas reguladoras de la circulación para el resto de vehículos. Precisamente por ello, efectivamente, a una persona que circula conduciendo una bicicleta se le puede denunciar y sancionar por cualquier infracción que cometa, incluido si conduce superando la tasa de alcohol permitida, o si lo hace habiendo ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
Por tanto, la tasa límite en cuanto al alcohol será la misma que para cualquier otro conductor de un turismo, es decir, no se podrá superar los 0,5 gramos por litro de alcohol en sangre o los 0,25 miligramos por litro de alcohol en aire espirado. Mientras que en el caso de las drogas y el resto de las sustancias, con la mera presencia en el organismo ya sería sancionable.
En este sentido, el conductor de una bicicleta que diese positivo por alcoholemia sería multado con el mismo importe que el conductor de un vehículo turismo, es decir, con una sanción muy grave, por importe de 500 o 1.000 euros; si bien, como salvedad en este caso, como para conducir una bicicleta no es necesaria una autorización administrativa, no habría pérdida de puntos; al contrario que en la conducción de un turismo, que también implicaría la pérdida de puntos.
En el caso de que el positivo fuese por drogas o estupefacientes y similares, la sanción económica sería por importe de 1.000 euros -como al resto de conductores-, pero tampoco conllevaría la pérdida de puntos.