Efectivamente, son lo que se conocen como denuncias voluntarias, ya que, según se establece en la legislación vigente, cualquier persona podrá formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a la Ley de Seguridad Vial.
Además, el procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en la ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos. Del mismo modo se establece que en las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso, la identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción, la identidad del denunciado, si se conoce; una descripción sucinta del hecho con expresión del lugar o tramo, fecha y hora; así como el nombre, apellidos, profesión y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.
Por tanto, es evidente que cualquier persona puede formular una denuncia contra un conductor o usuario de la vía cuando observe que ha incumplido las normas de circulación, aunque para ello tendrá que hacer constar los datos que se han indicado, y aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado. La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.