Recordemos que aquellos conductores a los que se les haya declarado la pérdida de vigencia del carné de conducir por la pérdida total de puntos, cuando es la primera vez deberán permanecer, al menos, 6 meses sin conducir desde la notificación del acuerdo. Si se tratase de conductores profesionales, el plazo sería de 3 meses.
En cambio, si durante los tres años siguientes a la recuperación del permiso o licencia de conducción, nuevamente se produjese otra pérdida de vigencia por haber perdido, una vez más, la totalidad de los puntos asignados, habría que permanecer sin conducir al menos 12 meses desde la notificación del acuerdo. Mientras que si se tratan de conductores profesionales el plazo sería de 6 meses.
En este sentido hay que recordar, también, que aquellos conductores que hayan perdido la vigencia de su carné de conducir como consecuencia de la pérdida total de puntos asignados podrán obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que eran titulares, una vez que transcurran los plazos señalados sin conducir; si bien, para ello deberán realizar y superar previamente un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de la correspondiente prueba teórica.
Por otro lado, es importante destacar que a efectos del cómputo de los plazos se considerará conductor profesional aquel conductor cuya actividad principal sea la de conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, que se acreditará mediante la certificación expedida por la empresa para la que ejerzan la actividad -o si se trata de un empresario autónomo, su propia declaración-, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.