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Control por consumo de drogas

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Control por consumo de drogas

En primer lugar se debe recordar que la infracción administrativa por conducir con presencia de drogas en el organismo se comete desde el momento que la prueba realizada arroja un resultado positivo, no existiendo un baremo de cantidad, es decir, no es necesario que se cuantifique la cantidad de sustancia, ni tampoco si afecta o no a la conducción; es más, tampoco es necesario cuantificar el tiempo que ha transcurrido desde el consumo, no siendo relevante que las drogas puedan permanecer en el organismo más tiempo del que duran sus efectos.

También conviene recordar que quedan exceptuadas de esta infracción las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a las obligaciones de diligencia, precaución y no distracción que deben mantener todos los conductores.

La prueba de detección de drogas, que se realiza al conductor de un vehículo, consiste en una prueba salival indiciaria, donde inicialmente se recoge la saliva del conductor y se introduce en el correspondiente detector que, mediante un sistema de reacciones cualificado, ofrecerá un primer resultado que, si es positivo, supondrá la necesidad de realizar un segundo análisis. Precisamente por ello, tras esta primera prueba inicial, realizada por los agentes en ese momento, también se recoge otra muestra de saliva que se lleva a un laboratorio donde será analizada, y que servirá para confirmar el positivo e, incluso, identificará el tipo de sustancia que se había consumido.

Para el traslado de la prueba de saliva al laboratorio será necesario que cumpla con las obligaciones propias de la cadena de custodia y que no se incumpla dicha cadena.

No obstante, y pese a todo ello, el conductor, siendo consciente de no haber ingerido ninguna sustancia prohibida, podría solicitar la prueba de contraste, lo que supondría su traslado a un hospital para la realización de un análisis de sangre, que de ser positivo debería ser abonado por el propio conductor.

Por lo que respecta a la sanción administrativa por este tipo de infracciones, siempre será de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos, además de la posible inmovilización del vehículo mientras no haya otro conductor que se pueda hacer cargo del automóvil. Precisamente se debe aclarar que si finalmente la presencia de este tipo de sustancias en el organismo influyera en la conducción, ya no se estaría cometiendo una infracción administrativa, sino que se estaría cometiendo un delito penal, que podría ser castigado con una pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y, en cualquier caso, con privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.