En primer lugar, una vez más, hay que indicar que acudir a pasar la ITV del vehículo no es una de las acciones autorizadas para circular con el vehículo, lo que implica que, efectivamente, no podremos desplazarnos hasta una estación de ITV para pasar la misma. Ello unido a que, en general, las estaciones de Inspección Técnica han ido cerrando, dependiendo de cada comunidad autónoma, según han ido pasando los días del estado de alarma, y esto hace que no sea posible pasar dicha inspección del vehículo.
En este sentido, de nuevo, hay que mencionar que el Real Decreto que aprobaba el estado de alarma acordaba que se suspendían los términos y se interrumpían los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Por eso se entiende que, durante el tiempo que dure el estado de alarma, el plazo para superar la ITV queda en suspenso, reanudándose en el momento en que finalice dicha situación.
Por ello, el vehículo que circule, siempre cumpliendo el resto de condiciones para circular en la situación de alarma, cuya ITV haya caducado en este período, podrá hacerlo sin riesgo a ser multado. Sin embargo, aquel otro vehículo que, antes del período de alarma ya la tuviese vencida. podría ser multado por ello y su propietario sancionado como autor de una infracción grave con multa de 200 euros.