Desde la publicación de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos administrativos se han visto suspendidos, pero esto no implica que ya no vaya a haber sanciones de tráfico, ni que las sanciones de tráfico que tengamos anteriormente se hayan archivado. Lo que implica es que, desde el 14 de marzo, los plazos para que podamos presentar alegaciones o pagar con descuento se han paralizado, pero también, los plazos que son beneficiosos para el administrado, como son la prescripción y la caducidad.
Por lo tanto, en este tiempo que se encuentran suspendidos los plazos, no corre el tiempo para alcanzar la prescripción de la infracción, es decir, el transcurso de más de tres meses desde que se comete la infracción en las leves (de menos de 100 euros) o de seis meses en las grave o muy graves, y cuyo paso del tiempo genera que se pueda archivar el expediente.
Por lo que, el hecho de que desde el 14 de marzo se encuentren suspendidos los plazos genera que estos días y hasta que se decrete la continuación de los plazos, se sumarán a los tres o seis meses de la prescripción, sin suponer ningún beneficio-perjuicio para ninguna de las partes.
Y lo mismo ocurre con la caducidad, que es el transcurso de un año desde la incoación del expediente hasta su resolución, que supondrá que a ese año se sumarán los días que se encuentren suspendidos los plazos durante el estado de alarma.