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Reclamar por un cambio 'prematuro' de los amortiguadores

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Reclamar por un cambio 'prematuro' de los amortiguadores

Siendo cierto, según opinión de expertos mecánicos en automoción, que los amortiguadores de un vehículo son un elemento de seguridad pasiva cuya eficacia empieza a verse reducida a partir de los 60.000 kilómetros recorridos con el vehículo, no es menos cierto que se trata, en definitiva, de una pieza de desgaste cuyo deterioro prematuro puede estar condicionado por factores externos a su fabricación, como por ejemplo el tipo de carretera por el que circulamos, nuestra forma de conducir, etc.

Por ello, aunque la normativa en materia de garantías establece que el plazo de garantía legal de cualquier artículo nuevo es de 2 años a contar desde la fecha de compra, esta misma normativa establece la presunción de que durante los 6 primeros meses cualquier avería o anomalía en el artículo (en nuestro caso en los amortiguadores), se presume que es un defecto de fabricación, y a partir de esa fecha le corresponde al usuario o consumidor demostrar el defecto de fabricación.

Por ello, la oferta comercial no deja de ser eso, una oferta comercial que le hace la marca; pero para saber realmente si tendríamos derecho a reclamar el 100 % del coste de la reparación, debería contar con un informe de un experto independiente que determine la causa real de la avería para determinar si existe defecto de fabricación o no.

No obstante, siempre es posible interponer una reclamación mediante la pertinente Hoja de Reclamaciones a través de los organismos de consumo, ya sean municipales (Oficina Municipal de Información al Consumidor) o autonómicos (Juntas Arbitrales de Consumo), quienes intentarán una mediación entre las partes para buscar una solución amistosa a la controversia planteada.