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¿Qué requisitos debo cumplir para desplazarme con un patinete eléctrico durante el estado de alarma?

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¿Qué requisitos debo cumplir para desplazarme con un patinete eléctrico durante el estado de alarma?

A consecuencia del COVID-19 se aconsejan medios alternativos al transporte público, por lo que, los vehículos de movilidad personal, comúnmente denominados patinetes eléctricos, son un medio perfecto para recorrer las distancias que nos veamos obligados a realizar y, siempre dentro de los supuestos que marca el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Al considerarse vehículos, la persona que los maneja se denomina conductor. Estos vehículos de movilidad personal están dotados de una o más ruedas y una única plaza, alcanzando una velocidad mínima de 6 km/h y máxima de 25Km/h. Si la velocidad alcanzada es inferior a 6 Km/h, nos encontramos ante un juguete y no se consideraría a todos los efectos, un vehículo de movilidad personal. Los vehículos de movilidad personal no requieren ni autorización administrativa para circular, ni para conducir, ni tampoco seguro.

Con respecto a la pregunta sobre por dónde podrán circular los vehículos de movilidad personal, al ser considerados vehículos, deberán ir por la calzada y respetar la Legislación de Seguridad Vial, a todos los efectos, tanto los semáforos como la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol o drogas en el organismo, así como prioridades de paso, etc.