El obligado al pago de este impuesto es aquella persona física o jurídica a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de conducir a fecha 1 de Enero. El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
No están sujetos a este impuesto los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza, ni los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Con respecto a una reducción en su cuota con motivo del tiempo que, hemos pasado en confinamiento a causa del COVID-19 y por el que, quizá no hayamos podido hacer un uso pleno del vehículo, a día de hoy no se ha hecho ninguna comunicación oficial, ni se ha procedido a realizar ninguna modificación legal al efecto, por cuanto, el vehículo en sí, no tiene que encontrase en movimiento o circulando para ser objeto de este Impuesto. Lo que sí se está realizando es un retraso en los periodos voluntarios de pago del impuesto.