Con el fin de mejorar las condiciones de seguridad vial,favorecer el adecuado descanso de los conductores en sus rutas y mejorar las condiciones sociolaborales de estos, el acuerdo alcanzado entre el Gobierno español y el sector del transporte terrestre de mercancías incluye una serie de importantes medidas en favor de las condiciones de trabajo de los conductores, que han de aprobarse próximamente (antes de 60 días) mediante la promulgación de nuevos decretos-ley.
Así, el acuerdo contempla hasta 20 medidas, algunas de ellas de gran calado e importancia. La primera de ellas es la trasposición de la directiva de trabajadores desplazados de la Unión Europea a la legislación española, que permitirá limitar sustancialmente la competencia desleal que empresas extranjeras de transporte vienen realizando en nuestro país. Al producirse, estas empresas deberán comunicar previamente por vía telemática la realización de cualquier tipo de servicio de transporte internacional o de cabotaje con origen o destino en España, cumpliendo además las condiciones salariales existentes en nuestros convenios colectivos para los trabajadores implicados en dichas operaciones.
Se acabo la carga o descarga del camion
Otra medida de gran importancia es la modificación del articulo 20 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, referente al contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. La modificación incluida prohíbe al conductor/es del vehículo participar en las operaciones de carga y descarga de las mercancías de los vehículos y de los soportes de las mismas (pallets, cajas, jaulas, etc.), salvo en el caso de algunas excepciones (mudanzas, cisternas, servicios de grúa, transporte de vehículos, paquetería y repartos, etc.). Excepciones en las que deberá quedar reflejada de forma desglosada en la factura el precio de la carga y descarga como concepto independiente al del precio del transporte. El acuerdo también contempla establecer en el Real Decreto Ley (RDL) un régimen sancionador en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOT) para penalizar los incumplimientos de esta nueva normativa, para lo cual se ha establecido una disposición transitoria de hasta 6 meses a partir de la entrada en vigor del RDL.
Este punto es de gran importancia en la actividad del sector, pues no resultaba admisible que los conductores profesionales tuvieran que acometer las labores de carga o descarga de sus vehículos tras haber efectuado rutas de hasta 9 horas diarias al volante de sus camiones. España sigue así el ejemplo de países como Portugal, que ya acordaron una prohibición semejante el pasado mes de septiembre.
Tiempos de espera: una hora máximo
or otra parte, el acuerdo también contempla una mayor exigencia para las empresas, pues establece una reducción de los tiempos de espera en las operaciones de carga y descarga. Así, se modificará el artículo 22 de la citada ley para «reducir el tiempo de espera de los conductores en los muelles de carga y descarga de 2 horas a 1 hora. Todas las empresas transportistas que deban esperar más tiempo o a que estas operaciones se efectúen deberán ser convenientemente indemnizadas.
De igual modo, el acuerdo también prevé un nuevo estándar para la certificación de zonas de carga y descarga en relación a los servicios y condiciones que estás han de ofrecer a los transportistas profesionales, la simplificación del uso y autorización de megacamiones (25 m) y duotrailers (31 m), la aprobación de los 4,5 m de altura para determinados tipos concretos de transporte y la entrada en vigor de las 44 toneladas antes de que termine 2022.
El precio del transporte se encarecerá
Algunos de los puntos aprobados no han sido de especial agrado para las empresas de transporte, dado que ahora deberán de disponer de personal específico para efectuar las labores de estiba en los puntos de carga y descarga tanto en los puntos de inicio como de entrega de mercancías, medida que si bien va a encarecer los precios del transporte de mercancías en nuestro país. Incremento que de todos modos se iba a producir, dado que el acuerdo alcanzado también modifica el artículo 38 de la Ley anteriormente mencionada incluyendo de manera obligatoria la revisión automática del precio del transporte en el supuesto de variaciones del precio del gasóleo desde el momento de la contratación hasta la realización efectiva de los portes.
Ajuste que ha de quedar debidamente desglosado en la factura del transporte. Las condiciones generales de contratación del mismo deberán reflejar una fórmula única de revisión de los precios y establece un umbral del 5 por ciento en la variación del precio de combustible salvo acuerdo entre las partes únicamente para reducirlo. Conviene recordar que, para las empresas de transporte, el precio del combustible viene a representar un mínimo del 30 por ciento de sus costes operativos y que, en apenas un año, el precio del combustible se ha incrementado en más de 30 por ciento, lo que viene a representar un incremento del precio del transporte cercano al 10,3 por ciento.