comscore

Garantías de compraventa, los importantes cambios que debes conocer

Desde el pasado 1 de enero las condiciones de las garantías de compraventa han cambiado. En aplicación del Real Decreto-Ley 7/2021, los contenidos de las mismas han incorporado una serie de modificaciones en las normativas de consumo introducidas por el Gobierno que afectan especialmente a los plazos de cobertura de las garantías de tu automóvil.

3 años de garantía en nuevos y hasta 1 en VO

Así, los plazos de las garantías que ofrecen los vehículos nuevos en sus operaciones de venta pasan de los 2 años que hasta la fecha ofrecían a dar 3 años de garantía, mientras que para los vehículos de ocasión se podrán seguir pactando plazos de 1 año como mínimo.

En caso de posibles reclamaciones, los períodos de carga de la prueba también sufren cambios en cuanto al tiempo admitido para ello. Así, que corresponde al vendedor sube hasta los dos años, si bien en los vehículos de segunda mano podrán pactarse períodos mínimos de 1 año, cuando actualmente son de tan sólo 6 meses.

1 yg3oP84a2NsWH Motor16

Hasta 1 año en reparaciones

Otro de los cambios introducidos afecta a los plazos existentes para comprobar que una reparación en garantía se han efectuado de manera correcta. Estos aumentan desde los seis meses que actualmente se contemplan hasta el año de duración que actualmente se ha establecido como límite en el texto del nuevo decreto-ley.

En el nuevo articulado también se establece la posibilidad que ahora tienen los consumidores de suspender sus pagos por el precio del vehículo o de sus reparaciones por posibles incumplimientos del vendedor. Además, las acciones judiciales pasan a ampliar sus plazos de prescripción de los 3 años de los que actualmente disponen a considerarse hasta 5 años.

Hasta 10 años de repuestos y servicio técnico

Por último, otra de las grandes novedades que para los consumidores se introducen en el texto regulador es la obligación a los fabricantes de elevar los plazos de disponibilidad de los repuestos y la atención en los servicios técnicos de los cinco años actualmente disponibles a los 10 años.

Conviene recordar que todos estos nuevos plazos y garantía son únicamente aplicables en el caso de aquellas transacciones con contratos de compraventa celebrados a partir de este pasado 1 de enero, es decir, no afectan de manera retroactiva a los acuerdos firmados previamente a dicha fecha de compra ni a las posibles averías que puedan surgir en los vehículos vendidos con anterioridad al 1 de enero de 2022, ya que, según informa GANVAM, todas ellas seguirían encontrándose afectas a la normativa anterior . Y lo mismo sucede con respecto al mencionado plazo de presunción de la falta de conformidad.

GANVAM modificará el contrato de compraventa

La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM), creadora del Contrato de Compraventa tipo que se utiliza en el sector de automoción para las operaciones de compraventa de vehículos en colaboración con el Instituto Nacional de Consumo, procederá próximamente a la modificación del mismo para adaptarlo convenientemente a la nueva legislación. Aún así, quedan por dilucidar el contenido de algunas de las iniciativas que con respecto al mismo GANVAM solicitó en distintas enmiendas presentadas por GANVAM.

Enmiendas como pueden ser, por ejemplo, las relativas a las reparaciones de vehículos con cierta antigüedad y kilometraje que el Real Decreto- Ley debería tener en cuenta, tal y como algunos partidos políticos ya han tomado en consideración.

Ademas de su proactividad sobre la actividad legislativa, en este asunto la asociación también se ha propuesto aclarar cualquier duda que tanto sus socios como aquellas personas interesadas en este tema pudieran tener a la hora de afrontar posibles reparaciones o disputas por temas de garantías en aplicación de la nueva normativa que el Real Decreto pone en marcha. Para ello va a celebrar distintos encuentros virtuales así como sus expertos jurídicos pueden asesorar a quienes lo precisen.