El riesgo de sufrir un accidente de tráfico se multiplica cuando se sufren enfermedades coronarias, psiquiátricas, neurológicas o apnea del sueño, entre otras. Para conducir con seguridad, debemos estar siempre alerta y hay determinadas dolencias que pueden mermar nuestras condiciones físicas y psicológicas y, en consecuencia, afectan a nuestras aptitudes al volante.
Los conductores estamos obligados a renovar nuestro permiso cada cinco o diez años, dependiendo de la edad y, para hacerlo, se nos exige pasar un reconocimiento médico, que no será favorable si padecemos alguna enfermedad incompatible con la conducción y nuestro especialista considera que no debemos ponernos al volante.
Dependiendo de la patología que suframos, pueden reducirnos el periodo de vigencia del permiso, establecer un límite tiempo para poder conducir (desde el diagnóstico de la enfermedad o la intervención quirúrgica a la que nos hayamos sometido) o directamente prohibirnos ponernos al volante. En estos casos, si obviamos la recomendación y no tenemos la autorización pertinente o está caducada, la DGT puede sancionarnos con multas que van desde 200 a 6.000 euros.
1Catálogo de enfermedades
Las enfermedades potencialmente peligrosas para la conducción, que serán causa de denegación, restricciones de circulación y otras limitaciones del permiso o la licencia de conducción figuran en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores.
Además de las consecuencias de la propia enfermedad, los medicamentos asociados a la misma suponen un riesgo en la carretera, ya que pueden provocar efectos como la somnolencia, la reducción de reflejos, falta de atención, visión borrosa, etc. Hay que recordar que uno de cada tres medicamentos comercializados en nuestro país (un 33,9%) puede interferir en la conducción poniendo en riesgo nuestra seguridad y la de terceros. Estas son algunas de las dolencias que te pueden impedir conducir: