Aun cuando a la DGT le preocupan más los excesos de velocidad, también infringen la ley, los que circulan más despacio de lo que deben. De esta manera, se exponen a sufrir un accidente o a causarlo a los demás usuarios. Como norma habitual, los conductores deben adecuar el ritmo del vehículo a la vía, a las circunstancias y a las limitaciones, tanto por arriba como por abajo. Ya que, también hay una velocidad mínima en la autovía y en la autopista.
A continuación, en el artículo te diremos que dice el Reglamento General de Circulación respecto a esta disposición.
1La DGT es clara respecto a la velocidad mínima
Cabe recalcar, que la normativa de la DGT deja esclarecida que no se debe obstaculizar al resto de los conductores «circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida». Por ende, en el mismo artículo queda escrito que está prohibido manejar en autopistas y autovías «a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora». Para el resto de las carreteras, el límite mínimo es la mitad del máximo genérico (en función también del tipo de vehículo). En una vía alternativa, por ejemplo, un turismo no podrá avanzar a menos de 45 km.