Es una de las dudas que nos asaltan cuando hemos cometido una infracción de tráfico y el agente de la autoridad, después de explicarnos el motivo por el que hemos sido sancionados, nos indica educadamente si deseamos firmar el documento sancionador. Quizás no estemos de acuerdo y no lo queremos firmar. O quizás reconocemos que lo hemos hecho mal, pero como no firmamos tenemos fe en que no nos llegará la multa. ¿Si te han puesto una multa de la DGT es mejor firmar la denuncia o no?
En este último caso es un acto más de rebeldía o de impotencia que otra cosa. Pues bien, la firma, o no, de la denuncia en el mismo momento de los hechos, no tiene ninguna trascendencia a efectos legales. Si firmamos esta acción no significa que estemos reconociendo los hechos denunciados. Además si rubricamos con nuestra firma el boletín de denuncia esta acción tampoco implica la pérdida del derecho a formular alegaciones ante la Dirección General de Tráfico o el organismo correspondiente, como Policía Local, o los cuerpos de seguridad en aquellas comunidades donde están transferidas las competencias en materia de tráfico, como los Mossos en Cataluña o la Ertzainza en el País Vasco.
El agente te entregará una copia y será suficiente
Si el agente nos pregunta si queremos firmar y le decimos que no, el propio agente anotará que se entrega copia a la persona denunciada. Y eso será más que suficiente para entenderse que está entregada ya que, recordemos, los agentes gozan siempre de presunción de certeza. Si es tu palabra contra la suya más te vale que tengas testigos o una buena coartada porque si no las cosas siempre jugarán en tu contra. En ocasiones incluso aunque tengas razón y sea el agente el que esté equivocado.
Por el contrario, si finalmente te decides a firmar la multa, tampoco ocurre nada especial al respecto. En este caso y tras meditar lo ocurrido siempre puedes perfectamente más adelante formular las alegaciones que creas oportunas por no estar de acuerdo con dicha denuncia. Por este motivo se debe insistir que la firma en sí no implica en ningún caso dar conformidad a los hechos denunciados en ese instante.
Si la multa de la DGT es en mano, no te llegará a casa
Por tanto, si la multa o denuncia es entregada en el acto al conductor del vehículo, no hay que esperar a recibirla en el domicilio. Esa notificación entregada en el momento, aunque el conductor se niegue a firmarla, ya genera la obligación de proceder al pago bonificado de la sanción, o la obligación de formular las alegaciones que se consideren convenientes en el plazo concedido al efecto.
También conviene saber que desde la fecha de entrega de la denuncia se conceden 20 días naturales (sábados, domingos y festivos incluidos) para optar entre pagar bonificado, con un descuento del 50 por ciento, o hacer alegaciones. Eso sí, ambas cosas no se pueden hacer a la vez, porque la legislación establece que pagar con la bonificación implica reconocer los hechos. Por lo tanto se imposibilita la presentación de alegaciones o, en caso, de interponerse, la propia Ley indica que se tendrán por no puestas.
Aunque firmes la multa siempre podrás recurrirla
En este sentido, también es importante destacar el valor probatorio que tienen las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
En cualquier caso siempre es recurrible cualquier acto que estimemos oportuno. Para ello debemos aportar todos aquellos elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.