Las plazas de aparcamiento para discapacitados y personas con movilidad reducida existen como respuesta de la administración a el llamamiento de ley que hace la Constitución Española desde dos de sus artículos.
Sobre la garantía de libertad e igualdad real del individuo y los colectivos, en el articulo 9.2, para lo que confiere atribuciones suficientes, para transformar el entorno si necesario fuese por conseguir esos objetivos, y desde el articulo 49, por el que la Carta Magna, solicita la especial atención a los miembros de la sociedad española que refieren discapacidades, y pudieran ver limitado el libre ejercicio de sus derechos.
En consecuencia, y en la actualidad, están establecidas leyes y normativas en todos los aspectos de la vida social, que ponen el foco directamente en acondicionar, tanto los medios como las normas de este colectivo desfavorecido involuntariamente.
Estas leyes regulan los propios vehículos especializados, las condiciones necesarias para su uso, las tarjetas especiales de aparcamiento y un amplio conjunto de situaciones sociales que redundan en la consolidación de los derechos y que afectan directamente a los servicios auxiliadores del colectivo.
1Sobre la tarjeta para discapacitados
La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 1056/2014, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.
Para obtener la tarjeta de estacionamiento, aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, deberán certificarlo conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Asimismo, también pueden obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.