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¿Te puede multar la DGT si aparcas en una zona sin asfaltar?

Paras en un pueblo para comer y dejas tu coche en un camino o en una parcela de tierra. No hay señalización. ¿Puede la DGT multarte en esa situación u otra similar? En primer lugar, hay que recordar que la competencia para regular los estacionamientos y paradas en vías urbanas son competencia de cada ayuntamiento y, por tanto, se deberá tener presente y conocer la regulación que se haga en las ordenanzas municipales de circulación de cada ciudad o municipio.

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Cada municipio dicta su propia normativa

Por tanto, podría darse la circunstancia que en un municipio no se denunciasen este tipo de estacionamientos y, por el contrario, en otros municipios sí.

La primera consideración que debe realizarse es que, seguramente, este tipo de lugares o zonas, no estén destinadas a estacionamiento. Por ello, su uso a tales efectos, no estaría amparado por la normativa reguladora.

Por otro lado, en algunos municipios, cuando para acceder al terreno se tuviera que pasar por encima de la acera, podríamos ser denunciados y multados por circular por zonas exclusivas y reservadas a otros usuarios, en este caso, a los peatones. En este caso, la infracción sería considerada grave y, por tanto, la sanción podría ser de 200 euros, pero no implica la pérdida de puntos en el carnet de conducir.

En el mismo sentido, son muchos los ayuntamientos que a estos espacios sin construcciones los consideran zonas verdes o zonas peatonales, aunque sean únicamente de tierra; y por ello también puede denunciarse el estacionamiento prohibido, en zonas verdes o de uso exclusivo de otros usuarios que no sean conductores.

Espalda