Una norma en el Reglamento General de Vehículos, permite a la DGT que preste autorizaciones temporales para rebasar los limites de velocidad genéricos.
Expresamente los fabricantes y sectores afines, como laboratorios de pruebas, previa autorización de la DGT pueden ensayar e investigar sobre los excesos de velocidad, en carreteras convencionales, lo que les permitiría a sus conductores, circular a 150 kms/h sin ser multados.
1Los excesos de velocidad
El exceso de velocidad es la principal obsesión de los agentes de trafico, demasiado presente en la siniestralidad y causa directa de fallecimientos innecesarios, por lo que esta actitud es la mas perseguida en los conductores, que con demasiada facilidad aceleran y se olvidan de levantar el pie.
Circular a mas de 120Kms/h en cualquier carretera convencional, autopista o autovía, supone una infracción por exceso de velocidad, perseguido por la DGT, detectado por sus radares y sancionado, dependiendo de la gravedad, desde 100 a 600 euros y 2,4,y 6 puntos del carnet de conducir.
La sanción es delito cuando estos excesos se manifiestan en ciclos urbanos, travesías o cuando las señales permanentes o circunstanciales indiquen una velocidad limite ocasional (obras, desvios, etc…) y se superan, en 60 Kms para circuitos urbanos y 80 kms para interurbanos.