La DGT te puede multar por conducir con ciertas enfermedades. A menudo encontramos conductores que se ponen al volante cuando su estado físico o mental no es el mejor. La Dirección General de Tráfico no se cansa de señalar que hay ciertas dolencias y enfermedades que son incompatibles con la conducción.
Los agentes de la DGT no pueden actuar como médicos para saber si un conductor está bien de salud o no. Sin embargo, muchos conductores ignoran que cuando se pide una baja laboral por una enfermedad, esa dolencia se hace oficialmente manifiesta, y en variedad de casos lleva implícita la prohibición de conducir.
1Prohibido conducir en ciertas condiciones
La Dirección General de Tráfico recuerda que una persona no puede conducir si está de baja laboral por la serie de enfermedades, ya sean físicas o psíquicas. Asegura que el Código de Circulación es claro sobre este respecto: “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”.
Además hay otros artículos que respaldan esos requisitos de salud, como que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.