Las ZBE (zonas de bajas emisiones)en funcionamiento desde primeros de año se están convirtiendo en la clave de posibles atascos administrativos, debido a la catarata de sanciones que se están imponiendo, y que por presentar defectos de forma están generando los correspondientes recursos de descargo.
El derecho y reglamento sancionador exige que la sanción debe cumplir unos requisitos para ser legalmente admitida, cualquier defecto en su forma y contenido es susceptible de que la convierta en una multa anulada por la administración o los tribunales.
1Falta de criterio unificado
En este sentido es necesario tener unas premisas claras. Las zonas de bajas emisiones son fruto de la aplicación de la Ley contra el cambio climático, y esta obliga a los municipios de mas de 50.000 habitantes a implantarlas (también a los de mas de 20.000 habitantes con el aire en malas condiciones).
Pero esta ley, también delega en los ayuntamientos la ordenanza y regulación de las mismas. Es decir, que conscientes de que la circulación es distinta en cada una de las ciudades a regular, el estado indica que sean las ordenanzas municipales las que establezcan estas regulaciones, por lo que en algunas poblaciones te sancionaran y en otras no.
Hasta aquí, y junto al criterio unificado sobre la sanción clasificada como grave, y sobre la que hay que responder con una multa de 200 euros, según lo establecido en la ley de trafico y su regimen sancionador, todo parece desconcertante pero con cierta lógica. Hay una norma, sobre la que se sanciona si no se cumple, es decir, que si no puedes circular por esas zonas y lo haces, te multan.