La interpretación que los agentes de la DGT hagan de la situación, puede responder a la pregunta, y lo que la ley explica, deja en evidencia la falta de criterio legislativo y la predominancia de la incertidumbre.
El reglamento permite concienzudamente la protección contra las radiaciones solares para mejorar en viaje y la conducción, y por otra parte prohíbe la actitudes y comportamientos, incluida la vestimenta del conductor, que puedan entorpecer el control del vehículo ante un imprevisto.
1En invierno abrigo, en verano chanclas
Las condiciones atmosféricas y climáticas afectan directamente a la conducción en los tres factores que intervienen: es decir, sobre el conductor, sobre el vehículo y sobre la calzada. De tal manera que, por ejemplo, en invierno un exceso de abrigo puede impedir que controlemos los movimientos libres para el ejercicio de la conducción, y en verano un calzado suelto, puede incluso ocasionar la distracción o descontrol suficiente, para ocasionar un accidente.
Por ello la ley de seguridad vial y normas de circulación han de contemplar estos aspectos. Ocurre que en determinadas circunstancias la norma reguladora queda abstraída a la diversidad. Esto significa que en su afán de protección no puede inhibir la libertad propia del individuo.
Y un claro ejemplo es el que aborda esta entrada, en donde veremos que la interpretación del agente de la DGT, puede llevar a una sanción cuando simplemente intentamos protegernos de las radiaciones solares.