Muchos son los conductores que, tras una infracción de la DGT por exceso de velocidad, reciben una notificación de la Dirección General de Tráfico. Estas notificaciones abarcan multas en diferentes escalones, desde el pago de un simple recargo por haber excedido la velocidad a ser sancionado con prisión, dependiendo del grado de la evasión.
Para comprender en qué consiste la forma que tiene la Dirección General de Tráfico de comunicarte una multa por exceso de velocidad, seguidamente se explicarán los diferentes aspectos y clasificaciones de esta falta.
1¿En qué consiste una multa por exceso de velocidad?
Para entrar en detalle, vamos a hablar sobre la falta fundamental de exceso de velocidad. Se trata de una infracción que se produce en el caso de superar los límites de velocidad establecidos, siendo el límite de velocidad de los vehículos de motor en descampado de 80 km/h, en vías interurbanas de 90 km/h, en autopista de 120 km/h y en zonas urbanas de 50 km/h. Se aplica en las diferentes vías a nivel nacional, siendo el exceso de velocidad una falta grave según el Código de Circulación.
El presidente de la DGT dispone el grado de exceso según una tabla, que vamos a ver a continuación. En el caso de exceder el límite en ciertos tramo de la vía, el exceso de velocidad se calificará como falta grave y según el grado de exceso se contemplará en los distintos grados de exceso previstos. En la falta leve se llegará a multas que varían entre los 200 y los 600 euros, según sea el grado de exceso. Estas sanciones pueden alcanzar hasta los 3000 € y prisión por exceso grave.