El Tribunal Supremo ha ratificado en una sentencia la anulación de los 30 minutos de espera entre la contratación de un servicio VTC y la prestación del mismo que se venía aplicando en distintas comunidades autónomas españolas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo vuelve a dar de nuevo la razón a las compañías de VTC en sus litigios contra los taxistas y las administraciones públicas. En esta ocasión, ha ratificado una sentencia previa que anulaba la obligación impuesta en determinadas regulaciones autonómicas y locales de su actividad en las que se obligaba a estos servicios a tener que demorar 30 minutos entre la contratación de sus servicios y la prestación de los mismos a sus clientes.
El pasado 11 de marzo, el alto tribunal ratificó una sentencia emitida previamente por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la que se había decidido anular varios artículos de la normativa que el Gobierno Vasco venía aplicando en relación a la actividad de arrendamiento de Vehículos de Transporte con Conductor (VTC), que afectaba de manera muy especial a los servicios operados por plataformas digitales como Cabify, Uber, Bolt y otras similares.
Según la sentencia emitida por el Tribunal Supremo la citada norma de los 30 minutos es contraria al ejercicio de la competencia en el sector. En su opinión, “constituye una limitación muy notable para el ejercicio de esta actividad empresarial, ya que el cliente busca la prestación de este tipo de servicios en el plazo más breve y por el precio más ventajoso posible. De modo que dicha exigencia, al anular la inmediatez de la prestación, disuade al usuario de su utilización hasta el punto de que existe un serio riesgo de expulsión del mercado de las empresas que operan bajo este tipo de licencias”.
También permite la geolocalización previa de los VTC
El texto dictaminado por el alto tribunal español también da validez a que los usuarios de los servicios de VTC puedan conocer la geolocalización de los vehículos disponibles de una plataforma antes de su contratación, otra de las posibilidades del servicio exigidas por los taxistas y que algunas regulaciones del sector dictaminadas por administraciones públicas evitaban.
En opinión del Supremo, esta práctica redunda en beneficio de los consumidores y, por tanto, debe quedar protegida por la defensa del interés público acorde a las reglas de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.
Desde las patronales del sector de las VTC, FENEVAL y UNAUTO VTC, se entiende que esta nueva sentencia viene a ratificar lo ya establecido por el Tribunal Supremo en su resolución del pasado 13 de febrero en un caso prácticamente idéntico planteado a instancias de Uber, lo que debería impedir la aplicación de normas similares en las distintas Comunidades Autónomas.
Normativa a revisar en distints
Ambas organizaciones empresariales recuerdan que la normativa aplicada en el País Vasco en que se incluían las citadas limitaciones también se adoptó en otras CC.AA., como fue el caso de la Comunidad Valenciana, y las de Cataluña, Aragón o Baleares. En concreto, FENEVAL y UNAUTO VTC destacan el caso de esta última, en donde “su parlamento autonómico aprobó el pasado 6 de febrero con el consenso y la felicitación mutua de todos los grupos políticos, una limitación idéntica a la que ahora ha anulado por dos veces el Tribunal Supremo”.
Ambas organizaciones destacan y felicitan por el contrario la actuación de otras Comunidades Autónomas, como es el caso de las de Andalucía o Madrid, donde sus respectivas normativas están claramente alineadas con la competencia entre modalidades de transporte y el respeto de los derechos de los usuarios y su libertad de elección”.